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REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN

Se encuentran sujetos a la revisión técnica vehicular todos los vehículos a motor que circulen por vía terrestre en el territorio del cantón Machala.

La EPMMM continuará prestando los servicios de revisión y matriculación en las mismas condiciones que lo ha venido prestando, hasta que implemente los servicios de Revisión Técnica Vehicular. Hasta tanto la revisión vehicular visual tendrá la misma validez y la tasa que se aplicará será la misma que la de vehículos exentos.

La RTV en los Centros de Revisión Técnica Vehicular de la ciudad de Machala, será de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte, públicas o privadas, matriculadas en la ciudad de Machala.

No podrán circular dentro del cantón Machala, los vehículos motorizados terrestres que no hayan sido sometidos a la revisión técnica vehicular dentro de los períodos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en las normas que se emitan para el efecto, y que no cuenten con los certificados de RTV y adhesivos que den constancia de su cumplimiento, emitidos por la EPMMM u otro organismo legalmente autorizado para llevar adelante la revisión técnica vehicular fuera del cantón Machala.

Los vehículos matriculados en otras ciudades que circulen con frecuencia dentro de la ciudad de Machala serán obligados a someterse a una revisión técnica vehicular si incumpliere en al menos dos ocasiones dentro de un mismo año la normativa local o las leyes de tránsito relacionadas con la seguridad, emisión de gases, ruidos o demás aspectos que se definan en los Instructivos de la EPMMM.

De ser comprobada la infracción a las normas antes citadas en un operativo en vía pública, al vehículo infractor se le entregará una notificación para que se someta al proceso de revisión técnica vehicular dentro del término de diez (10) días, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren de conformidad con la ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial.

Si el vehículo infractor tuviere vigente el Adhesivo de Revisión Técnica Vehicular, la revisión  técnica se practicará únicamente sobre aquellos aspectos materia de la infracción y tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para primera revisión.

Si el vehículo infractor no tuviere vigente el Adhesivo de Revisión Técnica Vehicular, la revisión técnica vehicular será total y el usuario pagará la tarifa establecida para primera revisión. En el caso previsto en este inciso, la revisión técnica vehicular tendrá validez para el proceso de revisión técnica vehicular sujeto al calendario aprobado por la Agencia Nacional de Control y Regulación de Transporte terrestre, Transito y Seguridad Vial.

El incumplimiento de la notificación prevista en este artículo será sancionado con una multa del  10% del Salario Básico Unificado del trabajador general (SBU), para los vehículos particulares livianos y motocicletas. En caso de vehículos de transportación pública y vehículos pesados, la multa por incumplimiento de la sanción será del 20% del Salario Básico Unificado del trabajador general (SBU). Estas multas también serán aplicables en caso de que un vehículo no se presentare dentro del plazo previsto en la presente Ordenanza, para segunda, tercera o cuarta revisión técnica vehicular.

Periodicidad.- Los vehículos de servicio particular, público y comercial serán revisados una vez por año. Los vehículos nuevos, es decir aquellos cuyo recorrido es menor a mil kilómetros (1000 km) y sus año de fabricación consta igual o uno mayor o menor al año en curso, y que cumplan las disposiciones de seguridad automotriz vigentes para su comercialización están exentos de la Revisión Técnica Vehicular durante tres periodos contados a partir de la fecha de su adquisición.

Calendario de revisión.- La RTV se realizará de conformidad con el siguiente calendario de revisión:

Para vehículos que deben revisarse una vez al año:

 

MES ÚLTIMO DÍGITO
Enero Todos
Febrero 1
Marzo 2
Abril 3
Mayo 4
Junio 5
Julio 6
Agosto 7
Septiembre 8
Octubre 9
Noviembre 0
Diciembre Atrasados

 

En caso de no cumplirse con el calendario, se cobrarán al usuario un recargo por retraso a la revisión técnica vehicular dentro de la calendarización: El recargo por retraso a la revisión técnico vehicular dentro de la calendarización para la categoría de vehículos livianos se aplicará una multa equivalente al 10% del Salario Básico Unificado del trabajador general (SBU), para los vehículos particulares livianos y motocicletas. En caso de vehículos de transportación pública y vehículos pesados, la multa será del 20% del Salario Básico Unificado del trabajador general (SBU). Estas multas serán también aplicables en caso de qué un vehículo no se presentare dentro del plazo previsto en la presente ordenanza, para la segunda, tercera o cuarta revisión técnica.

 

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